Nuestro equipo de abogados y técnicos juristas está especializado en la defensa de delitos contra la salud pública, tráfico de drogas y defensa penal de consumidores y cultivadores de cánnabis.

El Código Penal Español persigue las conductas que se dirijan a realizar actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratara de sustancias o productos que causen grave daño a la salud; y de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en el caso del cánnabis, ya que la jurisprudencia española considera el cánnabis como una sustancia que no causa grave daño a la salud.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

En definitiva, la ley sanciona las conductas tipo del delito con penas que pueden ir desde sanciones administrativas por falta de obtención de la autorización administrativa pertinente hasta la prisión de 1 a 3 años y una multa que podrá llegar a ser del tanto al duplo del valor de la droga intervenida.

De esta forma la legislación española regula el Delito contra la Salud Pública, que es un delito de los llamados de peligro abstracto, porque se comete el delito por el mero hecho de poner en riesgo la salud pública; es decir, no es necesario vender la sustancia estupefaciente, ni ser consumida por terceros. El hecho de poner en sí el riesgo para su salud constituye la comisión del delito.

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