autoconsumo responsable

El Autoconsumo en Relación a los Delitos Contra la Salud Pública

Publicado en: Legislación

La posesión de droga destinada al consumo propio no constituye un delito. La Ley permite el autoconsumo siempre que se realice privada y responsablemente.

En principio la posesión de droga, estupefacientes o sustancia psicotrópicas destinada al consumo propio no constituye un delito perseguible por nuestro código penal, y por tanto no está penado. La Ley permite el autoconsumo siempre que éste se realice dentro de la privacidad de nuestro domicilio.

Las autoridades, en caso de intervención, independientemente de nuestras manifestaciones en relación con la posesión de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópicas, valorarán si se encuentran ante una situación de autoconsumo o de tráfico de drogas para actuar. Para ello, tendrán en cuenta, entre otros factores: la  procedencia de la sustancia, cómo la hemos adquirido, que la cantidad que se intervenga sea superior a lo comúnmente establecido para el consumo de unos días, el lugar donde nos encontremos, nuestra reacción personal frente a la intervención de los agentes, también si se encuentran en el lugar balanzas u otros elementos para la manipulación de la sustancia, la clase de sustancia intervenida, y  además se valorará nuestra situación personal como consumidores frente a la sustancia, es decir, el grado de adicción que tengamos como consumidores.

Después, posteriormente, si los hechos llegan a sede judicial, deberemos presentar las pruebas para defender nuestra situación, y los Tribunales dirán la última palabra. Un punto muy importante a la hora de valorar por los Tribunales, si la situación de que se trate es de autoconsumo o tráfico, será la cantidad de sustancia intervenida, y aquí entra a jugar el concepto de consumo responsable que se ha establecido a golpe de sentencia.

Este es el baremo y tabla de equivalencias de consumo responsable elaborado por el Instituto Nacional de toxicología:

autoconsumo

Baremo de Autoconsumo Responsable

Con arreglo a este baremo, se considera que la posesión de droga que no excedan de las previsiones de autoconsumo propio inmediato superiores a cinco días, no se consideraran delito, si no existen otras circunstancias, que en el caso de la marihuana serían 100 gramos máximo. La Sentencia Tribunal Supremo 578/2006 de 22 mayo y la Sentencia 390/2003 de 18 de mayo, manifiestan que una cantidad intervenida superior al baremo de consumo responsable ya se encuentra fiscalizada por ley, y como tal penada, si no existen otras circunstancias.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 fija los baremas basados en el cálculo medio diario de la clase de droga y, en la cantidad mínima de días de la posesión del estupefaciente.

La cantidad de droga es un elemento muy relevante para considerar la calificación de delito de tráfico o propio consumo, pero siempre, en este caso estamos hablando de criterios objetivos Sentencia del Tribunal Supremo 986/2003, de 2 de julio.

Multa por Consumo o Tendencia de Drogas Sancionada Administrativamente

El artículo de 36 apartado 16 de la Ley de Protección de la seguridad Ciudadana dispone que se considera infracción grave: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.

Debemos tener presente que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana establece el pago de una multa por consumo o tenencia de droga en lugares o establecimientos públicos que podrá oscilar entre los 601,00 € a 10.400,00 € cuando se trate de la primera vez y no existan circunstancias agravantes.

Si tienes alguna duda o cuestión al respecto no dudes en Consultarnos. Estaremos encantados de ayudarte.

Una reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dice que la policía municipal no podrá multar a quienes lleven sustancias estupefacientes porque no es competencia de los Ayuntamientos, sino de las Delegaciones de Gobierno de cada Comunidad Autónoma aplicar la posible sanción con relación a la sustancia estupefaciente. Por ello, existe la posibilidad de revocación de la sanción impuesta, por ser un acto nulo de pleno derecho y, tenemos un plazo de 4 años para actuar contra dicha ilegalidad. Para que en principio la sanción cumpla con el procedimiento establecido la Policía o Guardia Civil, según la sentencia, deben remitir la infracción a la Delegación de la Comunidad Autónoma, que es quien debe emitir la sanción.

Consumo Compartido

El consumo compartido de estupefacientes no está penalizado, así viene aplicándose en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 508/2016, de 9 de junio.

Es doctrina reiterada de esta Sala recogida entre otras en STSS 1102/2003 de 23 de julio; 850/2013 de 4 de noviembre; 1014/2013 de 12 de diciembre; 360/2015 de 10 de junio; 493/2015 de 23 de julio o 37/2016 de 2 de febrero.

Para la aplicación de esta doctrina jurisprudencial del consumo compartido se tienen que dar los siguientes requisitos:

    1. Las personas que se agrupan han de ser adictos, con lo que se pretende evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona expresamente el tipo, si bien este requisito se ha suavizado para abarcar a los consumidores habituales, incluidos aquellos que aunque no puedan considerarse adictos en sentido estricto, presentan un patrón que se corresponde con el consumidor de fin de semana, en el marco de fiestas o celebraciones entre amigos. Todo ello para evitar que la doctrina del consumo compartido quede vacía, STS 493/2015 de 23 de julio y las que en ella se citan.
    2. El proyectado consumo ha de realizarse en lugar cerrado, en evitación de que terceros desconocidos puedan acceder a la distribución o al consumo.
    3. La coparticipación consumista ha de venir referida a un pequeño núcleo de adictos, El Tribunal Supremo viene considerando como grupo reducido cuando la cantidad de personas sea inferior a 250 como máximo.
    4. Los consumidores deben ser personas ciertas y determinadas, como único medio de poder calibrar su número y condiciones personales.
    5. Debe tratarse de consumo inmediato de las sustancias adquiridas, como garantía de que las sustancias prohibidas no lleguen en algún momento a manos de terceros ajenos a los conciliados para el compartido consumo. El Tribunal Supremo considera consumo inmediato 5 días de consumo propio, (100 gramos por persona, tal y como se señala en los baremos del Instituto Nacional de Toxicología).

Alguno de éstos requisitos puede ser matizado o excluido en supuestos específicos, pues cuando un número reducido de adictos se agrupan para la adquisición y ulterior consumo compartido de alguna sustancia estupefaciente, y la intervención penal se realiza en el momento inicial de la adquisición, puede ser difícil constatar la concurrencia de la totalidad de dichos requisitos, que solo podrían concretarse por completo en el momento del consumo, SSTS 1014/2013 de 12 de diciembre o 360/2015 de 10 de junio.

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