SERVICIOS PARA ASOCIACIONES
También ofrecemos una gestión integral a las Asociaciones y Clubs Sociales Cánnabis, desde los trámites para su constitución hasta la gestión de estos una vez puestos en marcha, incluyendo su asesoramiento fiscal y laboral, la Prevención de Riesgos y Planes de Compliance, además de otros servicios innovadores.
Nuestro equipo de abogados, técnicos y médicos expertos en cánnabis puede asesoraros en cómo podéis realizar todas las gestiones para la creación con éxito de vuestra Asociación o Club Social cannábico, y que éstos se consoliden en el tiempo, sin ningún tipo de problema legal o policial. Os informaremos de toda la normativa legal en torno al cánnabis para que la tengáis en cuenta en vuestros proyectos, y de las últimas tendencias y sentencias de los Tribunales sobre el cánnabis y como os pueden afectar.
La Constitución española nos garantiza el derecho a asociarnos. Si habéis decidido formar una Asociación para compartir vuestros intereses dentro del mundo cannábico, para ejercer vuestro derecho constitucional a autogestionar de manera responsable el autoconsumo de cánnabis, tendréis que cumplir una serie de requisitos legales y seguir los procedimientos administrativos establecidos en vuestra Comunidad Autónoma. Los pasos empiezan por la formación de una Asociación y crear un Club Social de Cánnabis para usar el consumo compartido.
¿Te gustaría montar tu propio Club Cannábico de forma totalmente legal?
Nosotros podemos ayudarte, llámanos.
Como abogados penalistas, técnicos, médicos y expertos, velamos por la protección de todas vuestras actividades mediante la información y la prevención. Os asesoramos de cómo gestionar vuestra Asociación o Club Social de acuerdo con la ley para evitaros así sorpresas. Ponemos énfasis en la reducción de riesgos que es el objetivo principal del club en cuanto a la salud.
El cultivo para el consumo, hoy en día, no es legal en España. Cuando la policía intercepta un cultivo de cánnabis la ley obliga a que sea destruido, si este no tiene licencia administrativa. También se pueden imponer multas de hasta 30.000 € e imputación penal al responsable del cultivo.
Realizamos Planes de Compliance de Prevención de Delitos y Protocolo de Actuación para Asociaciones Cannábicas y Clubs Sociales de cánnabis, con el fin de prevenir cualquier riesgo, y actuar con seguridad según la legislación vigente.
- GUÍA DE PASOS PARA LA FORMACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN.
- GUÍA DE PASOS PARA LA CREACIÓN DE UN CLUB SOCIAL DE FUMADORES.
- Escoger un nombre para la Asociación.
- La Asociación estará formada por un grupo de personas cerrado, esto no implica en que se podrán ir incorporando nuevos socios, pero, eso sí, el número de personas que la formen, según el Tribunal Supremo, deberá ser reducido, es decir, que se pueda decir que estamos ante un acto privado sin transcendencia pública.
- Redactar el Acta fundacional de la Asociación. La Asociación será siempre sin ánimo de lucro.
- Crear los Estatutos adaptados a los objetivos y finalidades específicas de la Asociación. Los socios deberán manifestar y acreditar que son consumidores habituales de cánnabis y que practican un consumo responsable.
- Inscripción en el Registro de Asociaciones.
- Solicitud del número de identificación fiscal de la Asociación.
Lo primero que debéis saber es que en España no existe una ley general que regule los Clubs Sociales de Cánnabis, sólo hay Ordenanzas municipales que regulan algunos aspectos de los locales de las Asociaciones.
- Buscar un local adecuado con el fin que nos autoricen la apertura. El local social deberá estar a pie de calle, y contar con salida de humos, se acondicionará según la normativa municipal respectiva de accesos, ruido, etc.
- Establecer entre los socios un Reglamento interno de funcionamiento y un Código de Buenas Prácticas: normas de comportamiento dentro y fuera del Club Social, en especial en cuanto al consumo compartido dentro de éste, gestión del Club y de las actividades que penséis realizar.
- Es muy importante que la actividad del Club y de los socios se realice de la forma más discreta posible, la convivencia con nuestros vecinos será cordial.
- En cuanto a la cantidad de cánnabis que puede haber en la Sede Social, diremos que: deberemos hacer una previsión de consumo inmediato de los socios que vayan a haber cada día, esta será de 3 a 5 gramos por persona y día.[ El Instituto nacional de toxicología establece la cantidad de “consumo responsable”, y como tal se permite consumir Marihuana en la siguiente cantidad: Dosis de uso habitual 1,5 a 2 gramos, frecuencia de uso diario 15-20 gramos, Previsión (3 a 5 días de consumo) 100 gramos máximo]. La sola posesión de cantidades que no excedan de las precisiones de consumo de hasta 5 días no están tipificadas como delito. Por lo tanto, deberemos hacer una previsión de los socios que van a ir al Club Social a consumir cada día.
- Discreción y Buenas Prácticas. ¿Puede entrar la Policía en el Club? La Policía solo puede acceder al Club con una Orden Judicial, y esta orden judicial deberá estar muy bien fundamentada, porque sino podrá ser declarada ilegal posteriormente.
Solo hay un supuesto en que la Policía puede acceder al Club, en caso de delito fragrante, es decir, que se está cometiendo un delito en ese mismo momento, en tal caso la policía podrá acceder al Club sin una orden judicial; por ejemplo, si observaran una entrada y salida constante de personas del Club, sin haber permanecido el tiempo suficiente dentro del local para consumir, lo cual podría ser interpretado como que el Club es un lugar expendedor, y por tanto se podría entender que hay tráfico de sustancias estupefacientes.
Lo que sí debemos tener siempre en cuenta es que la Policía local puede acceder al local en cualquier momento para comprobar si se cumplen las ordenanzas municipales de aforo del local, accesibilidad, ruidos, antiincendios, etc.